domingo, 8 de noviembre de 2009

DATOS IMPORTANTES

Refugiados: problemática y asistencia
Aunque el fenómeno de los refugiados es antiguo en la historia, no es hasta el siglo XX, caracterizado por un auge sin precedentes de los éxodos de población, cuando aquéllos son por primera vez considerados como personas necesitadas de una protección jurídica internacional y por ello percibidos de forma diferenciada respecto a otras clases de emigrantes. Así, la Convención de 1951, de aplicación universal, sentó las bases de la distinción habitual que desde entonces se realiza en el sistema internacional entre refugiados y el resto de emigrantes. En este sentido, además de atribuir a aquéllos motivaciones de carácter fundamentalmente político y a éstos económico, se asume de forma tácita que los refugiados han sido forzados a desplazarse, mientras que para otros emigrantes aún existe un grado de elección en la decisión de abandonar sus hogares.
En la actualidad, las numerosas migraciones forzosas provocadas por las guerras, en particular por conflictos civiles que dan lugar a emergencias complejas (Sudán, Somalia, Liberia, Angola, Burundi, Congo, Ruanda, Bosnia, Chechenia, Albania, etc.), han convertido el fenómeno de los refugiados en uno de los problemas centrales a los que debe hacer frente la comunidad internacional.
A partir de la década de 1970, la mayoría de los desplazamientos forzosos a nivel mundial comenzaron a producirse en Asia y en África tras un conflictivo período de descolonización en numerosos países. En América Central, la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos y de las libertades durante los años 80 provocó asimismo éxodos masivos de población. Este incremento constante en el número de desplazados por motivo de persecución, violencia política o conflicto armado habido desde mediados de los años 70 se intensificó en los años posteriores al final de la Guerra Fría, en especial en el período comprendido entre 1989 y 1993. Si en 1975 el acnur (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) contabilizaba un total de 2’4 millones de refugiados en todo el mundo, en 1989 este número aumentó hasta los 14’8 millones, alcanzando en 1993 la cifra récord de 18’2 millones. Desde esta fecha en adelante, se constata una tendencia decreciente, pasando a 14’5 millones en 1995 y a 13’2 millones en 1997. Los datos más recientes proporcionados por el ACNUR indican que en 1999 existían alrededor de 11’6 millones de refugiados en todo el mundo y más de un millón de solicitantes de asilo. Como veremos más abajo, la mayor parte de los refugiados y desplazados internos son mujeres y niños.
Sin embargo, dicha disminución del desplazamiento externo es paralela al sustancial aumento en el número de desplazados internos, es decir, aquellas personas que, hallándose en una situación similar a la de los refugiados, no han llegado a traspasar ninguna frontera internacional sino que permanecen en el interior de su país de origen o de residencia. A pesar de ser objeto de una creciente atención por parte de la comunidad internacional, de los más de 20 millones de desplazados internos que se estima hay en el mundo, apenas 4 millones han recibido la protección y asistencia del ACNUR en 1999.
Por otra parte, los sucesivos procesos de repatriación o retorno a casa que se han dado desde principios de la década de los 90 (Etiopía, Namibia, Afganistán, Camboya, El Salvador, Guatemala, Mozambique y Ruanda) han contribuido igualmente a disminuir el porcentaje de refugiados y a incrementar el de aquellos considerados como retornados, que en la actualidad se contabilizan en 2’5 millones.
Desde 1995, tanto los desplazados internos como los retornados se consideran formalmente como personas de incumbencia del ACNUR, categoría en la que también se incluye a población afectada por la guerra en la antigua Yugoslavia, población reasentada en la Federación Rusa (procedente de otros países de la CEI y de los países Bálticos) y apátridas o personas sin nacionalidad oficialmente reconocida. En total, en 1999 el ACNUR registraba y asumía la responsabilidad de proteger y asistir a más de 22 millones de personas en todo el mundo.
Respecto a la distribución geográfica de la población refugiada, según datos de 1999 la mayoría se localiza en Asia, con 4’7 millones de refugiados, fundamentalmente en países de su mitad sur (Irán, Pakistán, Indonesia, Tailandia) y en las repúblicas de Armenia y Azerbaiján. En segundo lugar, África acoge a 3’5 millones de refugiados, asentados en mayor número en países como Tanzania, Guinea, Sudán, República Democrática del Congo, Etiopía, Kenia, Uganda y Zambia. En Europa, donde existen 2’6 millones de refugiados, la mayor parte se localiza en el oeste (Alemania, Holanda, Francia), así como en Yugoslavia y en la Federación Rusa. Por último, en el continente americano hay casi 700.000 refugiados, la mayoría de ellos en los Estados Unidos, Canadá, México y Costa Rica. A estas cifras habría que añadir, además, los cerca de tres millones de refugiados palestinos –de cuarta generación que se encuentran en Cisjordania, en Gaza y en otras zonas de Oriente Próximo (Jordania, Siria, Líbano), y que no son asistidos por el ACNUR sino por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina. En cuanto al desplazamiento interno, el problema alcanza su mayor magnitud en países como Bosnia-Herzegovina, Sri Lanka, Colombia, Azerbaiján, Sierra Leona, la Federación Rusa, Georgia y Afganistán.
La distribución geográfica de los refugiados indica que la mayor parte de las crisis de refugiados desde los años 70 se producen en las regiones del mundo más empobrecidas. La respuesta de la comunidad internacional a estas crisis se ha basado tradicionalmente en la asunción de que las infraestructuras locales no son capaces, sin ayuda externa, de hacer frente por sí solas a situaciones de desplazamientos masivos de población. De esta forma, con el tiempo los refugiados se han convertido en el centro de una extensa y compleja red de asistencia institucionalizada a la que se hace referencia bajo el término de “régimen internacional de refugiados”. La razón de ser de este régimen de ayuda, cuyos actores principales son el ACNUR, las ONG[ONG, Redes de, ONG (Organización No Gubernamental)] y los gobiernos de acogida, es la provisión de protección legal y de asistencia material a las poblaciones refugiadas.
En concreto, pueden identificarse dos modelos diferenciados de ayuda internacional a los refugiados, en función de la dimensión de la crisis y de su localización (Zetter, 1998:9). El modelo más extendido es aquel aplicado a los desplazamientos forzosos a gran escala producidos en países en desarrollo, situaciones en las que el objetivo prioritario es garantizar la propia supervivencia de los refugiados. Se trata de un modelo centrado en las necesidades humanas más básicas y concebido como una respuesta temporal a las crisis. En este sentido, los campos de refugiados son habitualmente considerados como la solución más eficiente en términos políticos (minimización de riesgos sociales y políticos para los gobiernos de acogida) y prácticos (mayor facilidad en la financiación y en el envío y distribución de la ayuda humanitaria por parte de los países donantes y las organizaciones humanitarias). A pesar de las críticas y de la controversia en torno a los campos de refugiados (Harrell-Bond, 1986), el establecimiento de asentamientos organizados constituye aún el núcleo de la respuesta de la comunidad internacional a las crisis de refugiados, sobre todo en África. En el caso de los campos de refugiados, el ACNUR asume un papel protagonista dentro del régimen internacional humanitario, puesto que es la agencia que coordina y supervisa la implementación de los programas de ayuda concretos que, en diversos sectores (nutrición, salud, educación, etc.), llevan a cabo otras organizaciones de las Naciones Unidas (pma, pnud, unicef), las ONG y los gobiernos de acogida.
Sin embargo, no toda la población refugiada se concentra en campos organizados, sino que son numerosos los refugiados que se ubican en “asentamientos espontáneos”. Estos refugiados, que reciben muy poca o ninguna asistencia internacional, suelen permanecer en las zonas fronterizas del país de acogida –lo más cerca posible del país de origen y, como en el caso de los refugiados liberianos en Guinea y Costa de Marfil, pueden alcanzar un considerable grado de autosuficiencia.
Otra de las categorías de refugiados que viven en circunstancias diferentes a las del asentamiento organizado es la de los llamados “refugiados urbanos”. Según datos del ACNUR de 1997, existen cerca de 200.000 refugiados urbanos en todo el mundo, los cuales se concentran en mayor número en ciudades como El Cairo, Islamabad, Nueva Delhi y Río de Janeiro (ACNUR, 1997:63). Al igual que los refugiados asentados espontáneamente, la atención internacional que reciben los refugiados urbanos es muy limitada. Los escasos recursos que las agencias humanitarias destinan para su asistencia se dirigen sobre todo a la concesión de subsidios económicos y al desarrollo de programas de creación de empleo, de generación de ingresos y de formación profesional. En la medida en que en muchos países en desarrollo aumentan las dificultades de la vida rural, y de que los servicios en muchos asentamientos organizados son deficientes, el ACNUR prevé el aumento en los próximos años del número de refugiados que decide trasladarse desde las áreas rurales a las capitales y ciudades de los países de acogida.
Por otra parte, un segundo modelo de ayuda internacional a población refugiada consiste en diferentes formas y mecanismos de integración del refugiado en la sociedad de acogida, especialmente en el ámbito laboral y educativo, al tiempo que se le proporcionan una serie de servicios de apoyo en el marco de las propias estructuras nacionales de servicios de bienestar. Ésta suele ser la respuesta ofrecida en el caso de los países en desarrollo, en que el influjo de refugiados es menor. Se trata de una respuesta gestionada y financiada prácticamente en su totalidad por el país de acogida, el cual asume el asentamiento de los refugiados como una solución permanente a su situación.
El aumento en las últimas décadas de los flujos de refugiados coincide, sin embargo, con la puesta en práctica por parte de los países en desarrollo de políticas de asilo y de inmigración cada vez más restrictivas. Un claro ejemplo en este sentido es la promoción por parte de la unión europea de diversos instrumentos de contención para impedir que personas susceptibles de ser consideradas legalmente como refugiadas tengan acceso al territorio de Estados obligados a conceder asilo. Entre esos instrumentos pueden mencionarse la creación de “zonas de seguridad” para prevenir la salida de flujos de refugiados o animar a su retorno; la elaboración de acuerdos de readmisión; los estatutos de protección temporal; las listas de terceros países seguros; los procedimientos de denegación de sumarios en los aeropuertos; los recortes de beneficios sociales a los solicitantes de asilo, y la presión para la repatriación asistida o incluso forzosa (Raper, 1999:125). Este tipo de medidas, que han popularizado la expresión “Fortaleza Europa”, no sólo están siendo promovidas desde el territorio europeo y occidental en general, sino que también tienen su reflejo en países con una larga y reconocida tradición de acogida a refugiados, como es el caso paradigmático de Tanzania. Las tendencias restrictivas en la concesión de asilo a nivel mundial, en definitiva, han contribuido a aumentar la presión sobre el régimen internacional de refugiados, el cual ha entrado en un proceso de transformación paulatina que no favorece la protección y asistencia a la población refugiada, sino que, por el contrario, la hace crecientemente vulnerable.
Mujeres refugiadas y enfoque de género
El estudio de la problemática de los refugiados, así como de los desplazados internos y de los retornados, exige un análisis de género, algo que hasta hace poco tiempo ha sido ignorado. Ése análisis es preciso, en primer lugar, para poder tomar en consideración las necesidades y preocupaciones específicas de las mujeres, como colectivo mayoritario que son en dichos colectivos; y, en segundo lugar, para poder observar las modificaciones, negativas y a veces positivas, que su situación de discriminación sufre durante la huida, el tiempo de refugio o el retorno.
El 80% de las poblaciones refugiadas y desplazadas está compuesto por mujeres, niñas y niños. Esta desproporcionada representación de determinados colectivos (genéricos y etáreos) es resultado de una particular división de las tareas en las situaciones de conflicto: los hombres forman, mayoritariamente, el contingente de combatientes; las mujeres, en cambio, quedan a cargo de proteger el lugar de residencia y cuando ésto se hace imposible, son las responsables de buscar otros lugares donde las personas más vulnerables frente al conflicto (criaturas pequeñas, personas ancianas o enfermas y ellas mismas) tengan condiciones que les permitan sobrevivir. La constatación del alto porcentaje de mujeres entre las poblaciones refugiadas y desplazadas ha obligado a que las agencias bilaterales y multilaterales revisen algunas de sus concepciones y prácticas de ayuda al respecto.
A pesar de que las mujeres son el mayor colectivo afectado por las migraciones forzosas, y de que existen instrumentos jurídicos e institucionales internacionales para protegerlas cuando huyen por razones de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, lo cierto es que la desigualdad de género no ha sido contemplada como factor de riesgo para la huida de mujeres hacia otras zonas del país o el extranjero, que les haga merecedoras por ello de protección. En los últimos años las organizaciones de mujeres han comenzado a realizar cierta presión para lograr este reconocimiento, en el caso de las mujeres que huyen de la violencia de su pareja o de arreglos matrimoniales no consentidos. Aunque el ACNUR ha alentado a los Estados a que consideren como un grupo social susceptible de ser protegido a las mujeres perseguidas por transgredir las costumbres culturales que mantienen su discriminación, ha dejado a la discreción de los países el cumplimiento de tal recomendación.
Las mujeres refugiadas y desplazadas suelen experimentar cambios en su situación durante el tiempo que permanecen como tales, sea en el sentido de agravar aún más su desigualdad en la relación con los hombres o en el de potenciar algunas habilidades que favorezcan su empoderamiento. Tales transformaciones suelen ser particularmente acusadas cuando viven en campos que reciben ayuda exterior (ver refugiados, campo de). Las refugiadas guatemaltecas en México, por ejemplo, fueron apoyadas para su alfabetización y aprendizaje del castellano, lo que les permitió ampliar sus relaciones y realizar algunas actividades comerciales por su cuenta cuando retornaron a su país (Lozano, 1996). En otros casos, la pérdida del ámbito hogareño –escenario que para muchas mujeres es el único lugar donde pueden ejercer algún tipo de autoridad puede afectarles de manera particular, al obligarles a desempeñarse en ámbitos colectivos que les son desconocidos. Cuando es posible mantener un cierto espacio de intimidad, como en los primeros refugios en la frontera entre Birmania y Tailandia donde las familias eran parcialmente autosuficientes, el desequilibrio disminuye.
El problema alimenticio suele ser uno de los más graves en estas circunstancias. Al margen del hecho de que la dieta se empobrece por la escasez de alimentos y porque algunos de ellos pueden resultar desconocidos a los refugiados, la práctica de alimentar primero a los hombres agrava la desnutrición femenina cuando los suministros son insuficientes (ver asignación intrafamiliar de recursos). Además, la falta de combustible hace que las mujeres no puedan ejercer su tarea de cocinar para su familia, lo que puede ocasionar problemas en su auto-estima.
En el diseño de los campamentos, en muchas ocasiones levantados rápidamente y con una idea de provisionalidad que la realidad no confirmará, no siempre se toma en cuenta la conveniencia de hacer accesibles a las mujeres las fuentes de agua, los servicios sanitarios, los centros de distribución de alimentos y otros recintos de prestación de servicios. Por el contrario, su emplazamiento suele ser de difícil acceso o inseguro, el tiempo necesario para abastecerse puede ser prolongado y las tareas domésticas, siempre a cargo de las mujeres, convertirse en causa de mayor desgaste físico y psíquico (ver roles de género). La atención médica durante el período de refugio es, generalmente, precaria y abocada a las necesidades más urgentes, como la prevención de epidemias por la ingestión de aguas contaminadas (ver agua y saneamiento) o las infecciones producto de las condiciones de insalubridad. Del mismo modo, la salud reproductiva de las mujeres desplazadas y refugiadas no suele ser una prioridad en esas circunstancias. Algunas de sus necesidades básicas, como los paños higiénicos para la menstruación, son frecuentemente olvidadas.
La violencia durante la huida, en el lugar de refugio y durante el retorno, es un grave problema que afecta a las mujeres. En su huida apresurada corren el riesgo de encontrarse con miembros del ejército enemigo que consideran la violación sexual como un “arma de guerra” que inflige humillación y derrota, no solamente a quien la sufre, sino a todo su entorno familiar y comunal. Antes de llegar al refugio, las mujeres tienen que defenderse de las agresiones de guardias fronterizos e incluso de hombres que también huyen de la guerra. La extrema vulnerabilidad ocasionada por la pérdida de bienes, recursos y redes sociales de apoyo, propicia que las mujeres sean objeto de chantaje sexual a cambio de ofrecimientos, reales o ficticios, de protección, documentos o asistencia. El hacinamiento en los campamentos, la carencia de alumbrado y la lejanía de las instalaciones son también factores de riesgo físico y psicológico para las mujeres (ver mujeres, violencia contra las).
El retorno también puede ser escenario de violencia contra las mujeres, pues a menudo encuentran que su anhelo de regreso al lugar de origen les ocasiona nuevos conflictos. Sus pertenencias pueden haber sido destruidas, sus hogares ocupados por otras personas así como sus tierras, si se trata de mujeres campesinas. La posibilidad de reanudar una vida estable dependerá de la capacidad que tengan para demostrar la propiedad de sus pertenencias o encontrar mecanismos de conciliación, que les ayuden a resolver los enfrentamientos con la población que no se fue al refugio.
Los procesos de huida y de retorno originan en las mujeres cambios en sus costumbres y relaciones comunitarias, así como en su autoestima y en su capacidad de respuesta en situaciones límite. Dependiendo del apoyo que hayan tenido en tales situaciones, ellas podrán integrar los cambios de manera positiva o vivirlos como un desastre. Las mujeres salvadoreñas refugiadas en Honduras, por ejemplo, consideran que esta experiencia les permitió desarrollar capacidades que trastocaron su creencia de servir sólo para la casa y el cuidado de criaturas; sin embargo, el retorno les quitó la posibilidad de continuar tal proceso y, paradójicamente, en la actualidad valoran de manera positiva los cambios obtenidos durante la guerra y de manera negativa los que les trajo la paz (Vázquez, 2000).
Durante los años 90, el ACNUR ha desarrollado una serie de mecanismos que permiten una mejor evaluación y planificación de la asistencia a las mujeres refugiadas y desplazadas, y que incluyen desde la desagregación por sexo de toda la información hasta la participación de las refugiadas en la elaboración de recomendaciones para solucionar los problemas detectados. Con estas medidas pretende precisar los apoyos que requieren las mujeres refugiadas, desplazadas y retornadas, pero también dejar constancia de que, dado que es la población femenina quien vive mayoritariamente estas circunstancias, todas las políticas de protección que se lleven a cabo les afectarán de manera directa. I. M. y N. V.
Bibliografía
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ACNUR (1995), La situación de los refugiados en el mundo. En busca de soluciones, Instituto Nacional de Servicios Sociales (Ministerio de Asuntos Sociales), Alianza Editorial, Madrid.
ACNUR (1997), La situación de los refugiados en el mundo 1997-1998. Un programa humanitario, Icaria Editorial, Barcelona.
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ACNUR (varios números), Refugiados, Ginebra.
Ferris, E. G. (1993), Beyond Borders. Refugees, Migrants and Human Rights in the Post-Cold War Era, WCC Publications, Ginebra.
Harrell-Bond, B. E. (1986), Imposing Aid. Emergency Assistance to Refugees, Oxford University Press, Oxford.
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Raper, M. (1999), "Refugiados y población desplazada", en Política Exterior, vol. XIII, nº 68, Marzo-Abril, pp. 123-133.
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Vázquez, N. (2000), Refugiadas y desplazadas salvadoreñas: adquisición de nuevas habilidades, ICWR, Washington.
Zetter, R. (1998): "International Perspectives on Refugee Assistance", en Ager, A. (ed.), Refugees: Contemporary Perspectives on the Experience of Forced Migration, Cassell (G.B.), pp. 1-27.

CORPHUEX. acompañanado al comite de refugiados peruanos en el parque O' Higgins

CORPHUEX , Presente en este dia de celebración integrando a sus socios en los bailes tipicos

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Socios "CORPHUEX " en la danza del Venado

Datos para refugiados y migrantes


Chile
Indice
Derecho Constitucional
Refugiados, asilados y apátridas
Migración y Extranjería
Derechos Humanos
Mujeres, niños y derecho de la familia
Derecho Penal
Derecho Civil
Derecho Laboral
Institucional
Trata de personas y tráfico de migrantes

Derecho Constitucional
Constitución Política de la República de Chile de 1980 con reformas de 1997
Ley N° 18.415 de 1985, modificada por Ley N°18.906 (24/01/1990)– Ley orgánica constitucional de los estados de excepción
Refugiados, asilados y apátridas
Ley Nº 18.994 de 1990 - Crea la Oficina Nacional de Retorno
Ley Nº 19.123 de 1990 - Crea la coorporación nacional de reparación y reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala
Decreto-Ley N° 1.094. Establece normas sobre extranjeros en Chile, promulgado: 14/07/1975. Modificado por la Ley 19.476 del 21/10/1996 en materia de refugiados
Decreto N° 138 de 17 de agosto, 2002- Promulga el acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por el cual se modifica el acuerdo marco para reasentamiento de refugiados en Chile
Decreto N° 30 del 6 de marzo, 2001 - Promulga el acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, por el cual se modifica el acuerdo marco para reasentamiento de refugiados en Chile
Decreto N° 14 del 30 de febrero, 1999 - Promulga el acuerdo marco con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para reasentamiento de refugiados en Chile
Decreto Supremo N° 942 de 19 de febrero, 1992 - Promulga el convenio con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con la Organización Internacional para los Refugiados y con la Organización Internacional para los Migraciones, para la realización de programas de retorno y reinserción de exiliados Chilenos que deseen regresar voluntariamente al país
Resolución Exenta N° 5.320 del 27 de octubre, 2004 - Se delega la facultad de firmar las autorizaciones de trabajo para solicitantes de asilo al Jefe del Departamento de Extranjería
Resolución Extenta N° 5.319 del 27 de octubre, 2004 - Se delega la facultad de firmar las visaciones de residencia para refugiados al Jefe del Departamento de Extranjería
Migración y Extranjería
Decreto-Ley N° 1.094, estableciendo normas sobre extranjeros en Chile (promulgado: 14/07/1975).(Modificado por la Ley 19.476 del 21/10/1996 en materia de refugiados)
Decreto Supremo N° 597 del 14 de Junio de 1984, Nuevo Reglamento de Extranjería (modificado por Decreto N° 2.910 del 23 de mayo del 2000)
Decreto N° 818 del 13 de julio de 1983 - Delegación de atribuciones relativas a extranjeros
Decreto N° 2.043 del 15 de diciembre de 1981 -Delegación de la atribución para cambiar la condición jurídica de turista
Decreto N° 888 del 26 de agosto de 1977 - Comisión Asesora sobre Migraciones
Decreto con Fuerza de Ley N° 69 del 27 de abril de 1953 - Sobre inmigración y el departamento respectivo, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores
Derechos Humanos
Ley N° 19.992 - Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica
Mujeres, niños y derecho de la familia
Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del 30/05/2000 modificado por Ley N° 19.741 del 24/07/2001 - Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.618, Ley de menores y de otras leyes.
Ley N° 19.023 de 1991 - Crea el Servicio Nacional de la Mujer
Decreto Ley N° 2.465 de 1979 modificado por Ley N° 18.861 del 31/12/1987 – Crea el Servicio Nacional de Menores y Fija el texto de su ley orgánica
Decreto N° 1.415 del 05/02/1996 –Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.325 sobre violencia intrafamiliar
Decreto N° 2.531 de 1929, modificado por DS 730 Justicia del 03/12/1996 – Reglamento para la aplicación de la Ley sobre protección de menores
Derecho Penal
Código Penal (última modificación 2001)
Código Penal (última modificación 2008)
Ley N° 19.696 – Código Procesal Penal (última modificación 2001)
Ley N° 1.853 – Código de Procedimiento Penal
Ley N° 19.734 de 2001 -Deroga la pena de muerte
Ley N° 19.718 de 2001 – Crea la Defensoría Penal Pública
Ley N° 19.172 de 1992 - Ley sobre arrepentimiento eficaz
Ley N° 18.314 de 1984, modificada por Ley N° 19.241 del 28/08/1993 – Determina conductas terroristas y fija su penalidad
Derecho Civil
Código Civil
Ley N° 1.552 – Código de Procedimiento Civil (del 30/08/1902. Ultima modificación: Ley 19.743 del 08/08/2001)
Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del 2000, modificado por DFL N°2 del 25/10/2000 - Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 4.808 sobre registro civil, y otras leyes.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del 2000, modificado por Ley N° 19.741 del 24/07/2001 -Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil y otras leyes relacionadas.
Derecho Laboral
Código del Trabajo
Ley N° 19.759 de 2001 – Modifica el Código de Trabajo en lo relativo a las Nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador Y a otras materias que indica
Ley N° 19.739 de 2001 – Modifica el Código de Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y estado civil en la postulación a empleos
Decreto N° 1.369 de 1995 - Promulga convenio de seguridad social con el reino de Suecia
Institucional
Ley Nº 20.285 de 2008 - Sobre acceso a la información pública
Ley N° 19.477 de 1996 – Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación
Decreto N° 469 de 1979, modificado por decreto 336 de 1990 - Aprueba Reglamento Orgánico y de fucionamiento de la Subsecretaría de Carabineros
Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 con última modificación Ley N°19.586 de 1998 - Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile
Decreto con fuerza de ley N° 2.128 de 1930, modificado por Ley N° 19.221 del 01/06/1993 - Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil
Decreto Ley N° 2.460 de 1979, modificado por Ley N° 18.874 del 16/12/1989 – Dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones en Chile
Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979, modificado por Ley N° 18.768 del 29/12/1988 – Fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
Decreto N° 260 de 1976, modificado por DS N° 24 del 13/03/1986 – Aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría de Investigaciones
Decreto con Fuerza de Ley N° 48 de 1979, modificado por Ley N° 18.195 del 14/01/1983 – Fija Estatuto del Personal y Plantas de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
Ley N° 16.592 de 1966, modificada por Ley N° 16.617 de 1967 - Promulga ley que crea "Dirección de Fronteras y Límites del Estado"